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Monitorizando esta semana: Evolución estratégica en el Sahel y desinformación en Europa

La importancia del Derecho Internacional y sus Instituciones jurídicas

Resumen

La reciente retirada de Hungría de la Corte Penal Internacional, la negativa de Bélgica y Alemania a acatar órdenes de arresto así como la negativa de países suscritos a otros cuerpos jurídicos internacionales a seguir sus instrucciones, como son el caso de muchos de los países miembros de la Organización de Estados Americanos, ratificadores de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, nos expone a una nueva era, a la salida del multilateralismo y la reentrada en un enfoque más realista por parte de los Estados, que miran por un camino único antes que conjunto, haciendo temblar los cimientos de las relaciones internacionales como las hemos conocido desde el final de la Segunda Guerra Mundial.

Palabras clave

Derecho Internacional, CPI, CIDH, Instituciones Jurídicas

Abstract.

The recent withdrawal of Hungary from the International Criminal Court, Belgium and Germany refusal to comply with arrest warrants, as well as the refusal of countries subscribed to other international legal bodies to follow their instructions—such as many of the member states of the Organization of American States, which are signatories of the Inter-American Court of Human Rights—expose us to a new era: the departure from multilateralism and the reentry into a more realist approach by states, arranging a unilateral path over a collective one. This shakes the very foundations of international relations as we have known them since the end of World War II.

Keywords

International Law, ICC, ICHR, Judicial Institutions

Introducción.  

Lo que estamos presenciando actualmente no debe confundirse con unas decisiones aisladas de unos países en concreto, no tengan duda que nos encontramos ante un cambio global en el orden mundial, el fin de décadas de apuestas por el multilateralismo como herramienta de resolución de conflictos. Nos exponemos pues, a una vuelta al realismo clásico, a la mirada egoísta de los Estados y a una resolución de conflictos por medio del “quién es más fuerte”. El entorno multilateral, criticado desde sus inicios como un sistema parcial y, sobre todo, lento, ha sufrido un desgaste inmenso en los últimos 10 años. Este desgaste, pese a las taras que presenta el sistema, nos acerca a un fin de las normas comunes y la falta de rendiciones de cuentas, abriendo el paso a los abusos de poder, inestabilidad regional y un retroceso en la protección de los Derechos Humanos.

Pese a que los Estados sientan un mayor control a corto plazo, en este mundo cada vez más conectado y globalizado, se pierden herramientas que afrontan los desafíos globales y aseguran la cooperación. 

Es por ello por lo que en este artículo se busca resaltar la importancia del Derecho Internacional y cómo sus instituciones jurídicas ayudan al mantenimiento de nuestra forma de vida y limita los abusos e infracciones por parte de los Estados.

El Derecho Internacional

El Derecho internacional no es un lujo utilizado por potencias occidentales, como muchos pueden creer, sino un lenguaje común por el cual asegurar unos estándares y normas igualitarias por las cuales se deben regir todos. 

Saliendo de un mundo unipolar, como era el caso en el Siglo XX, el Derecho Internacional ofrece un marco por el cual los países pueden resolver disputas comerciales, territoriales o de perjuicios sin tornar su atención a las intervenciones militares. Establece también una responsabilidad en el uso de la fuerza por parte de los Estados, del trato de inmigrantes y refugiados o de la protección del medioambiente. 

Su impacto es visible, con la implementación de pactos por el medioambiente, resoluciones para la protección de los Derechos Humanos, así como sentar en la mesa a dos potencias que estén enfrentadas. 

Su funcionamiento se rige a partir de la Carta de Naciones Unidas, los Derechos Humanos, la Convención de Ginebra, los tratados o el derecho consuetudinario (el cual establece que una costumbre, si es prolongada a lo largo de los años y es tratada como una norma se convierte en una como tal y puede ser presentada ante tribunales internacionales). Sin embargo, su aplicación depende de la voluntad de los Estados, lo cual supone un punto débil a la vez que un obstáculo insalvable, ya que no se contempla una posibilidad de un “policía mundial” que asegure su aplicabilidad; el Derecho Internacional no se puede ejecutar sin consenso y cuando el consenso falla, el sistema se debilita.

Las Instituciones Jurídicas.

Si hemos dibujado al Derecho Internacional como un marco, las instituciones jurídicas son sus cimientos. Son las encargadas de aplicarlo, así como asegurarse de su cumplimiento. 

La Corte Internacional de Justicia, localizada en La Haya (no confundirla con la Corte Penal de Justicia), ha sido y es, una herramienta clave para la resolución de disputas entre Estados, así como garantizar un trato igual y justo entre los actores internacionales. La Corte Penal Internacional (con sede en la Haya también) persigue a criminales que cometen delitos tan graves como los de lesa humanidad, guerra, agresión y genocidio, asentando un precedente histórico. La Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha encargado de proteger a individuos de posibles vulneraciones en sus derechos, implementando un sistema de reparaciones novedoso que permite una retribución no sólo económica sino psicológica, de garantía de no repetición y reconocimiento de la infracción por parte del Estado.

Estas instituciones permiten que la justicia vaya más allá de las fronteras nacionales y aporta un sistema común al que todos pueden acudir. Sin embargo, como se mencionó anteriormente, funciona sobre la base de la voluntad de los Estados y no cuentan con mecanismos coercitivos, lo que da pie a que determinados países acusen a dichos órganos judiciales de estar posicionados políticamente o, directamente, ignoren sus directrices. 

Pese a todo, la existencia de estas instituciones sigue contando, e incluso me atrevería a decir que actualmente cuenta con mayor protagonismo, lo que es de una importancia vital. Actúan como faros en una tormenta internacional, marcando estándares, por lo que los Estados (y la comunidad internacional en general) deben reforzar sus posiciones y defender su legitimidad para evitar un descenso en un mundo multipolar. En última instancia, no se trata solo de instituciones jurídicas, sino de la defensa de un sistema internacional basado en reglas, donde el poder no sea la única fuente de autoridad. En un contexto global de creciente fragmentación, el Derecho Internacional y sus órganos judiciales representan uno de los pocos puentes que aún nos recuerdan que es posible resolver los conflictos sin recurrir a la fuerza.

Conclusiones

El debilitamiento de las instituciones, así como el caso omiso de determinados Estados de los estándares protegidos por parte del Derecho Internacional nos enfrentan a un cambio de realidad. Sin embargo no se observa un futuro completamente unilateral, más bien la formación de dos “bandos” por así decirlo, uno formado por Estados que han continuado siguiendo este sistema de normas y que se rigen a través de las instituciones internacionales y otro, completamente desvinculado de estas prácticas. 

Los Estados han de comprender que un sistema de normas es necesario, les guste o no, para poder asegurar una cooperación leal y minimizar los abusos. Los ciudadanos han de entender que estas normas impiden en muchos casos que los Estados se aprovechen de ellos y se comporten con total impunidad por el simple hecho de tener ellos el control sobre sus nacionales.

David Peral Panero

Estudiante de Relaciones Internacionales

Colaborador de Minerva Institute

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